De lo descrito, se tiene que la Resolución de alzada, en efecto, no hizo un
De lo descrito, se tiene que la Resolución de alzada, en efecto, no hizo un control de logicidad adecuado sobre la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, pues si bien, no cursaba en obrados la prueba que consistía en la base de la acusación como es la Escritura Pública 125/2002 (la cual nunca debió haberse permitido su desaforo, al constituir la prueba principal del proceso penal); y a criterio del Tribunal de Sentencia, no resultaba posible hacer los exámenes pertinentes para esclarecer la identidad del autor o autores del hecho; empero, sobre la expresa denuncia, la Resolución de alzada, no realizó análisis alguno, limitándose a señalar en tres líneas de manera generalizada que en el tercer considerando de los hechos probados se hizo la consideración a esta prueba, cuando resultaba necesario explicar las razones que llevaron a concluir que dicha prueba fue considerada y si esa consideración estuvo enmarcada en las reglas de la sana crítica y se fundamentó conforme exige la jurisprudencia legal, con relación a la lógica, psicología y experiencia, en síntesis, si dicha labor fue enmarcada en la legalidad
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2009 de 13 de octubre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Edmundo Vichini Pinto y el representante
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 319/2015-RA-L de 6
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito
- Tanto el acusador particular Edmundo Vichini Pinto como el representante del Ministerio Público, a su
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- III.3.Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- El tipo penal de Falsedad Material, se encuentra consagrado en el art
- Gastón Ríos Anaya, en su Libro Derecho Penal, Parte Especial, pág
- Como agravante para ambas falsedades, este último artículo dispone que si el autor fuere un
- A su vez el art
- Sobre la misma temática, el profesor español Francisco Muñoz Conde, comentando este delito, también previsto
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- Este criterio también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de
- Sobre el desarrollo del delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Auto Supremo 055/2014-RRC de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el presente caso el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- En este estado del análisis, conviene resaltar que tal como se desarrolló en los fundamentos
- En la especie, de la revisión de antecedentes se desprende que con relación a la
- Determinación y razonamiento que fue impugnado mediante el recurso de apelación restringida, entre otros, por
- De lo descrito, se tiene que la Resolución de alzada, en efecto, no hizo un
- De otro lado, la valoración de la prueba y su incidencia en la tipificación de
- Asimismo, es evidente que el Tribunal de Sentencia no estableció la autoría de los documentos
- Aspectos que no merecieron ningún tipo de fundamentación ni respuesta por parte del Tribunal de
- De lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada no cumplió con la labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
