Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

De lo descrito, se tiene que la Resolución de alzada, en efecto, no hizo un


De lo descrito, se tiene que la Resolución de alzada, en efecto, no hizo un control de logicidad adecuado sobre la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, pues si bien, no cursaba en obrados la prueba que consistía en la base de la acusación como es la Escritura Pública 125/2002 (la cual nunca debió haberse permitido su desaforo, al constituir la prueba principal del proceso penal); y a criterio del Tribunal de Sentencia, no resultaba posible hacer los exámenes pertinentes para esclarecer la identidad del autor o autores del hecho; empero, sobre la expresa denuncia, la Resolución de alzada, no realizó análisis alguno, limitándose a señalar en tres líneas de manera generalizada que en el tercer considerando de los hechos probados se hizo la consideración a esta prueba, cuando resultaba necesario explicar las razones que llevaron a concluir que dicha prueba fue considerada y si esa consideración estuvo enmarcada en las reglas de la sana crítica y se fundamentó conforme exige la jurisprudencia legal, con relación a la lógica, psicología y experiencia, en síntesis, si dicha labor fue enmarcada en la legalidad