Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 319/2015-RA-L de 6


I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 319/2015-RA-L de 6 de julio, se extrae el único motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, se circunscribirá el siguiente análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal:

El Tribunal de alzada incurrió en vulneración de principios constitucionales y procedimentales al debido proceso y la protección de los derechos de la víctima, puesto que en la parte segunda se refiere a la Escritura Pública 125/2002 que constituye la base de la acusación; sin haberse preguntado la razón por la cual, dicho documento fue desaforado del expediente, quedando en su lugar una fotocopia simple, cuando en todo caso hubiese correspondido en su momento el rechazo de la denuncia o querella o posterior sobreseimiento de los imputados, vinculado su reclamo a la vulneración del art. 124 del CPP por parte del Tribunal de sentencia, que no tomó en cuenta el malicioso accionar de los acusados de solicitar el desglose del documento incriminado que se constituiría en prueba documental y menos valoró la prueba testifical por la que se estableció la comisión de los hechos denunciados y llevados a juicio, incurriendo en errónea valoración de la prueba documental y testifical; y no obstante ello, el Auto de Vista, en su segunda parte conclusiva señaló que dicha prueba fue valorada, pese a su inexistencia éste constituyó la base de la denuncia, de la imputación y de la acusación; ocasionando un grave perjuicio a su persona, puesto que en virtud a ese documento, los acusados siguen detentando la propiedad que legalmente adquirió, sin que hasta la fecha pueda hacer uso de su derecho constitucional.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se remitan antecedentes a la “Corte Suprema de Justicia”