Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación del Auto de Vista recurrido, se establece que el Tribunal de alzada no respondió a todos los agravios denunciados expresamente y menos resultó clara al ser escueta y alejada de toda justificación. Por supuesto que también resultó ser incompleta, al no haber considerado todas las cuestiones planteadas por el acusador particular en su recurso de apelación restringida, menos cumplió con las exigencias de ser legítima y lógica, ante la falta de control de la observancia de las reglas de logicidad, vulnerando los derechos y garantías del recurrente; en cuyo mérito, el recurso sujeto al presente análisis deviene en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 12 de marzo de 2010, y determina que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, sin espera de turno y previa notificación a las partes, dicte nuevo fallo, conforme a la doctrina legal explicada en los fundamentos precedentes. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción