La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación del Auto de Vista recurrido, se establece que el Tribunal de alzada no respondió a todos los agravios denunciados expresamente y menos resultó clara al ser escueta y alejada de toda justificación. Por supuesto que también resultó ser incompleta, al no haber considerado todas las cuestiones planteadas por el acusador particular en su recurso de apelación restringida, menos cumplió con las exigencias de ser legítima y lógica, ante la falta de control de la observancia de las reglas de logicidad, vulnerando los derechos y garantías del recurrente; en cuyo mérito, el recurso sujeto al presente análisis deviene en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 12 de marzo de 2010, y determina que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, sin espera de turno y previa notificación a las partes, dicte nuevo fallo, conforme a la doctrina legal explicada en los fundamentos precedentes. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2009 de 13 de octubre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Edmundo Vichini Pinto y el representante
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 319/2015-RA-L de 6
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito
- Tanto el acusador particular Edmundo Vichini Pinto como el representante del Ministerio Público, a su
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- III.3.Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- El tipo penal de Falsedad Material, se encuentra consagrado en el art
- Gastón Ríos Anaya, en su Libro Derecho Penal, Parte Especial, pág
- Como agravante para ambas falsedades, este último artículo dispone que si el autor fuere un
- A su vez el art
- Sobre la misma temática, el profesor español Francisco Muñoz Conde, comentando este delito, también previsto
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- Este criterio también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de
- Sobre el desarrollo del delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Auto Supremo 055/2014-RRC de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el presente caso el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- En este estado del análisis, conviene resaltar que tal como se desarrolló en los fundamentos
- En la especie, de la revisión de antecedentes se desprende que con relación a la
- Determinación y razonamiento que fue impugnado mediante el recurso de apelación restringida, entre otros, por
- De lo descrito, se tiene que la Resolución de alzada, en efecto, no hizo un
- De otro lado, la valoración de la prueba y su incidencia en la tipificación de
- Asimismo, es evidente que el Tribunal de Sentencia no estableció la autoría de los documentos
- Aspectos que no merecieron ningún tipo de fundamentación ni respuesta por parte del Tribunal de
- De lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada no cumplió con la labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
