Tanto el acusador particular Edmundo Vichini Pinto como el representante del Ministerio Público, a su
Tanto el acusador particular Edmundo Vichini Pinto como el representante del Ministerio Público, a su turno, formularon recursos de apelación restringida (fs. 605 a 609 y 613 y vta.) contra la Sentencia 55/2009 de 13 de octubre (fs. 586 a 596), el primero de los precitados sujetos procesales, bajo los siguientes argumentos, relativos al motivo que será analizado:
1) La base de la denuncia, querella y posterior acusación particular, es la Escritura Pública 12/2002 de 15 de enero, referente a un anticipo de legítima que hubiera otorgado Pedro Vinichi Mamani a favor de los imputados, Ramón, Moisés y Gilberto, todos Vinichi Lima, siendo que el conferente de dicho anticipo, habría fallecido el año 1973; escritura que se encontraba al principio de la investigación en el cuaderno respectivo, pero que en forma dolosa, los imputados desaforaron y dejaron en su lugar, una fotocopia simple.
2) Se vulneraron las reglas de la libertad probatoria, al no haberse tomado en cuenta y excluido del fallo, prueba fundamental y principal, base del juicio, por tratarse de fotocopias, sin tomarse en cuenta que en ocasión de verificarse la producción de pruebas, la misma fue judicializada e introducida a juicio al haberse demostrado la legalidad de su obtención, tal cual lo disponen los arts. 171 y 216 del CPP, y en ningún momento se solicitó la exclusión probatoria del citado documento, el cual era la base fundamental de la acusación del Ministerio Público y de la particular, en torno a la cual, se verificó el juicio oral y contradictorio; empero, la Sentencia no aplicó lo dispuesto por el art. 172 del CPP, al no considerar dicha prueba, pese a su introducción legal y base del juicio.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2009 de 13 de octubre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Edmundo Vichini Pinto y el representante
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 319/2015-RA-L de 6
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito
- Tanto el acusador particular Edmundo Vichini Pinto como el representante del Ministerio Público, a su
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- III.3.Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- El tipo penal de Falsedad Material, se encuentra consagrado en el art
- Gastón Ríos Anaya, en su Libro Derecho Penal, Parte Especial, pág
- Como agravante para ambas falsedades, este último artículo dispone que si el autor fuere un
- A su vez el art
- Sobre la misma temática, el profesor español Francisco Muñoz Conde, comentando este delito, también previsto
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- Este criterio también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de
- Sobre el desarrollo del delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Auto Supremo 055/2014-RRC de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el presente caso el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- En este estado del análisis, conviene resaltar que tal como se desarrolló en los fundamentos
- En la especie, de la revisión de antecedentes se desprende que con relación a la
- Determinación y razonamiento que fue impugnado mediante el recurso de apelación restringida, entre otros, por
- De lo descrito, se tiene que la Resolución de alzada, en efecto, no hizo un
- De otro lado, la valoración de la prueba y su incidencia en la tipificación de
- Asimismo, es evidente que el Tribunal de Sentencia no estableció la autoría de los documentos
- Aspectos que no merecieron ningún tipo de fundamentación ni respuesta por parte del Tribunal de
- De lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada no cumplió con la labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
