Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

De lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada no cumplió con la labor


De lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada no cumplió con la labor de control que le asigna el art. 407 del CPP, puesto que se limitó a sostener que el Tribunal de Sentencia habría obrado conforme a derecho; sin responder a todos y cada uno de los motivos recurridos de manera motivada, quebrantando así los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, el debido proceso y el principio de legalidad; pues le correspondía advertir si a tiempo de dictarse sentencia se efectuó la labor de valoración de los elementos probatorios y la subsunción que demuestre, objetivamente, la falta de encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, a partir de una descripción del hecho probado, para luego realizar la labor de comparación de las características de la conducta con los elementos constitutivos de los delitos atribuidos y establecer si aquellas se subsumen al marco descriptivo penal