Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Asimismo, es evidente que el Tribunal de Sentencia no estableció la autoría de los documentos


Asimismo, es evidente que el Tribunal de Sentencia no estableció la autoría de los documentos falsos, pues señaló que al no cursar en el expediente el documento original de la Escritura Pública 125/2002, no fue posible hacer los exámenes pertinentes para esclarecer e identificar al autor o autores del hecho. Sin embargo, con relación al tipo de Uso de Instrumento Falsificado, se limitó a señalar que: “Los acusados indican que no han usado la copia del anticipo de la legítima y como prueba presentan la literal signada D 18 en la que certifica el Sub Registrador de Derechos Reales el Dr. Ivan Pedro Vargas Velasco que de acuerdo al banco de datos los dos servicios fueron a solicitud del abogado Miguel Carazas Hurtado” (sic); sin tomar en cuenta que la inscripción de propiedad del lote de terreno objeto de la Escritura Pública, se la realizó a favor de los imputados; por lo tanto, resultarían los directos beneficiados en detrimento del recurrente