Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Gastón Ríos Anaya, en su Libro Derecho Penal, Parte Especial, pág


Se habla de falsedad material cuando se altera materialmente o la forma de un documento que tiene la calidad de público; es decir, aquel extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública.
Dicho de otro modo, la falsedad material recae en la escritura misma, ya sea en todo o en parte y consiste en hacer agregar o reemplazar partes de ella; es decir, que se refiere a la autenticidad del documento o sea a la condición de que es emanada de su autor o de quien aparece como tal, y que también la falsedad debe ser una alteración de la verdad en todo lo cual puede resultar perjuicio. También la falsedad puede resultar de, hacer íntegramente una escritura que no emana del que supuestamente figura como autor. La falsedad material debe abrir alternativas de causar perjuicio.

Por su parte, el art. 199 del mismo CP, cataloga la falsedad ideológica como: "El que forjare en todo o en parte, un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años".

La falsedad ideológica es incorporar en un documento público verdadero o genuino, datos falsos o contrarios a la verdad, respecto a la información que deba contener y probar el instrumento público. Consiste en la falta de verdad de un documento, independientemente de su integridad material. Al igual que la falsedad material, requiere para su consumación únicamente la probabilidad de generar un perjuicio a la víctima aunque éste no se hubiera exteriorizado.

Gastón Ríos Anaya, en su Libro Derecho Penal, Parte Especial, pág. 112, señala que la falsedad consiste en la inserción en un instrumento público de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento debe probar y que resulte un perjuicio. El profesor Peña expresa que comprende la mentira escrita, expresando que en lo material lo que se debe probar es la autenticidad proveniente de una falsificación propiamente dicha; en cambio en la falsedad ideológica la realización del acto externo es real y el documento es elaborado por quien debe hacerlo en la forma debida, resultando que la contradicción genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto. El profesor Tejedor, refiere: "Se define la falsedad ideológica como aquella en que el instrumento de formas verdaderas consigna falsas"