Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En este estado del análisis, conviene resaltar que tal como se desarrolló en los fundamentos


En este estado del análisis, conviene resaltar que tal como se desarrolló en los fundamentos jurídicos anteriores, al Tribunal de alzada le está impedido realizar la revalorización de la prueba introducida y analizada en la etapa del juicio oral, ello en protección del principio de inmediación del que se encuentra revestida la etapa oral del proceso; sin embargo, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba del juez o tribunal de sentencia, tiene la obligación de ejecutar el control de logicidad de dicha labor; esto es, verificar si el Tribunal de Sentencia, sujetó su accionar a las reglas de la sana crítica evidenciando si en su fundamentación se observaron la lógica, la psicología y la experiencia