Auto Supremo AS/0720/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto de la casación, la disposición legal citada debe

Sobre el particular, es necesario recordar que conforme señala la uniforme jurisprudencia de este Tribunal la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso de casación se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, de acuerdo con la regla prevista en el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), que señala la procedencia del recurso de casación: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.".
Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto de la casación, la disposición legal citada debe interpretarse en el marco del contexto competencial y los fines políticos del órgano; en tal flanco, la esfera competencial del Tribunal de casación se encuentra diseñada en función a los fines políticos del órgano, orientado fundamentalmente a la nomofilaquia (control normativo) en términos de la debida aplicación de la ley; uniformación de la jurisprudencia en razón a que si la ley es igual para todos, la interpretación que se haga de ella, debe responder a tal principio; control jerárquico y la función dikelógica, entre otros