CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista Nº 103/2011 de 29 de agosto, que confirmó la sentencia apelada, manifestando su desacuerdo con tal decisión, debido a que la misma tendría como fundamento que las declaraciones testificales de fs. 67 a 69 habrían constituido medios probatorios de justificación por parte del demandante, empero las mismas no coincidieron en cosas, hechos, tiempos y lugares, debiendo considerarse la documental de fs. 13 y 46; acusando errónea interpretación del art. 169 del CPT
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista Nº 103/2011 de 29 de agosto, que confirmó la sentencia apelada, manifestando su desacuerdo con tal decisión, debido a que la misma tendría como fundamento que las declaraciones testificales de fs. 67 a 69 habrían constituido medios probatorios de justificación por parte del demandante, empero las mismas no coincidieron en cosas, hechos, tiempos y lugares, debiendo considerarse la documental de fs. 13 y 46; acusando errónea interpretación del art. 169 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Mario Gustavo Rocha Castro en presentación del Gobierno Autónomo
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de 29
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto de la casación, la disposición legal citada debe
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíbe acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, ha menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar error de hecho y de
- Por los criterios expuestos, el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
