Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 151 y vta., interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores en su condición de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, bajo los siguientes argumentos:
Alega errónea interpretación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que el Auto de Vista tendría como fundamento que las declaraciones testificales de fs. 67 a 69 habrían constituido medios probatorios de justificación por parte del demandante, empero las mismas no coincidieron en cosas, hechos, tiempos y lugares, reconociendo únicamente que el demandante era ex funcionario de la Alcaldía Municipal mencionado, debiendo considerarse la documental de fs. 13 y 46 que establecen con precisión los tiempos momentos y cargos en los cuales se desempeñó el actor, documentos de los cuales por el principio de legalidad se presume que fueron expedidos en completo uso de la verdad y en ejercicio de los derechos y obligaciones de la función pública
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 151 y vta., interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores en su condición de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, bajo los siguientes argumentos:
Alega errónea interpretación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que el Auto de Vista tendría como fundamento que las declaraciones testificales de fs. 67 a 69 habrían constituido medios probatorios de justificación por parte del demandante, empero las mismas no coincidieron en cosas, hechos, tiempos y lugares, reconociendo únicamente que el demandante era ex funcionario de la Alcaldía Municipal mencionado, debiendo considerarse la documental de fs. 13 y 46 que establecen con precisión los tiempos momentos y cargos en los cuales se desempeñó el actor, documentos de los cuales por el principio de legalidad se presume que fueron expedidos en completo uso de la verdad y en ejercicio de los derechos y obligaciones de la función pública
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Mario Gustavo Rocha Castro en presentación del Gobierno Autónomo
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de 29
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto de la casación, la disposición legal citada debe
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíbe acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, ha menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar error de hecho y de
- Por los criterios expuestos, el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
