Auto Supremo AS/0720/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado

Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado sobre la base de la causal del art. 253.3) del CPC, no resulta suficiente el acusar error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, a mérito que, se reitera, la casación de una resolución de grado reclama la aplicación de una norma determinada, en tanto y en cuanto hubiese sido acusada de infringida y, siendo así, corresponderá entonces que el recurrente acuse infracción legal y cite expresamente cuál la norma que considera infringida, aun tratándose del error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas