Auto Supremo AS/0720/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión

Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión judicial debe constituir una derivación razonada y racional de los hechos y del derecho, la conclusión fáctica del juzgador viene a constituir la base material sobre el que se aplicará el derecho y, siendo así, de haberse conformado una conclusión fáctica errónea a emergencias de un vicio interpretativo respecto del valor o contenido de la prueba, lógico será pensar que la norma aplicada resulte también errada, por cuanto, su aplicación estará subordinada a la coincidencia de los hechos establecidos por el juzgador en el caso concreto, con la abstracción fáctica de la ley. Consiguientemente si la causa fue resuelta con una norma ajena, se habrá incurrido en violación de la ley, ya sea por desconocimiento de la ley aplicable o por errónea aplicación de la misma, ergo, aun tratándose de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, el decisorio entrañará violación de la ley y siendo así, para hacer cabida a la casación, el recurrente deberá acusar infracción legal, de otro modo, el Tribunal de casación no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma y de hacerlo estaría expidiéndose ultra petita y casando de oficio, lo que resulta ajeno a sus competencias