CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 720
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 466/2011-S
Demandante: Nicanor Laura Yanarico
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
=======================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 151 y vta., interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores en su condición de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 103/2011 de 29 de agosto de fs. 143 a 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Social, seguido por Nicanor Laura Yanarico contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; la respuesta al mencionado recurso de fs. 157 a 158; el Auto Nº 104/2011 de 8 de octubre a fs. 159, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesto la demanda por pago de beneficios sociales y tramitado el mismo, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 59/2010 de 6 de diciembre de fs. 105 a 109 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 vta., sin costas, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor del actor la suma de Bs.112.077,02.- (ciento doce mil sesenta y siete 02/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y bono pro fundación; debiendo aplicarse en etapa de ejecución de sentencia el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 720
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 466/2011-S
Demandante: Nicanor Laura Yanarico
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 151 y vta., interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores en su condición de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 103/2011 de 29 de agosto de fs. 143 a 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Social, seguido por Nicanor Laura Yanarico contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; la respuesta al mencionado recurso de fs. 157 a 158; el Auto Nº 104/2011 de 8 de octubre a fs. 159, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesto la demanda por pago de beneficios sociales y tramitado el mismo, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 59/2010 de 6 de diciembre de fs. 105 a 109 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 vta., sin costas, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor del actor la suma de Bs.112.077,02.- (ciento doce mil sesenta y siete 02/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y bono pro fundación; debiendo aplicarse en etapa de ejecución de sentencia el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Mario Gustavo Rocha Castro en presentación del Gobierno Autónomo
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de 29
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto de la casación, la disposición legal citada debe
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíbe acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, ha menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar error de hecho y de
- Por los criterios expuestos, el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
