2)En relación al descuento salario de 14 días del mes de marzo de 2005, el
2)En relación al descuento salario de 14 días del mes de marzo de 2005, el recurrente califica de curioso el haber establecido el descuento de los aportes al seguro social de largo plazo, aduciendo no se tratase de un proceso ejecutivo, ya que no se insta recuperación de aportes sino aplicar el descuento respectivo por constituir el empleador agente de retención por mandato del art. 21 de la Ley 065 y el art. 6.II del DS Nº 0822. Incluso, tal extremo fue solicitado en el recurso de apelación en sentido que se disponga el pago de ese salario y sobre él se aplique la retención para pago de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte, en representación de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- En conocimiento del anterior Auto de Vista, Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte, a la sazón
- Asimismo, precisa que no se tomó en cuenta el contenido de fs
- Cuestiona la validez de las conclusiones del Auto de Vista que se habría basado en
- Una posición similar es planteada sobre la conclusión del Tribunal de Alzada en torno a
- 2)En relación al descuento salario de 14 días del mes de marzo de 2005, el
- Con lo anterior solicita se revoque en parte el monto del salario de los días
- 3)Señala que el Tribunal de Alzada no resolvió en forma clara el ítem de devolución
- II
- Sobre el particular la Sala considera que la valoración de la prueba en materia laboral
- Aquello ocurrió también con la literal de fs
- En cuanto a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
