Asimismo, precisa que no se tomó en cuenta el contenido de fs
En ese ámbito, manifiesta que la actora comenzó a cumplir funciones de Responsable de Registro y Seguimiento (señala fs. 361), luego Secretaria Académica Nacional y posteriormente Secretaria Académica Cochabamba, sin que tales cambios hayan implicado modificación en sus funciones, variando solamente los denominativos para mejor funcionalidad; sobre este aspecto, aduce que por lo inmerso a fs. 156 a 203, constasen faltas de firma en libretas de internos en las carreras de Medicina para su habilitación al examen de grado de la gestión 2004, en la que la actora se encontraba a cargo con lo cual la decisión de desvinculación quedaría justificada.
Asimismo, precisa que no se tomó en cuenta el contenido de fs. 53, a través del que se evidencia las observaciones realizadas por el Viceministerio de Educación a la UPAL; como tampoco lo visto de fs. 357 a 360, sobre el inadecuado llenado del cuadro resumen de los estudiantes habilitados para rendir examen de grado, “lo cual no se puede alegar que no se acreditó prueba alguna y que no estaba a cargo de dichas funciones como lo entiende la Sala Social” (sic)
Asimismo, precisa que no se tomó en cuenta el contenido de fs. 53, a través del que se evidencia las observaciones realizadas por el Viceministerio de Educación a la UPAL; como tampoco lo visto de fs. 357 a 360, sobre el inadecuado llenado del cuadro resumen de los estudiantes habilitados para rendir examen de grado, “lo cual no se puede alegar que no se acreditó prueba alguna y que no estaba a cargo de dichas funciones como lo entiende la Sala Social” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte, en representación de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- En conocimiento del anterior Auto de Vista, Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte, a la sazón
- Asimismo, precisa que no se tomó en cuenta el contenido de fs
- Cuestiona la validez de las conclusiones del Auto de Vista que se habría basado en
- Una posición similar es planteada sobre la conclusión del Tribunal de Alzada en torno a
- 2)En relación al descuento salario de 14 días del mes de marzo de 2005, el
- Con lo anterior solicita se revoque en parte el monto del salario de los días
- 3)Señala que el Tribunal de Alzada no resolvió en forma clara el ítem de devolución
- II
- Sobre el particular la Sala considera que la valoración de la prueba en materia laboral
- Aquello ocurrió también con la literal de fs
- En cuanto a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
