Auto Supremo AS/0725/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Asimismo, precisa que no se tomó en cuenta el contenido de fs

En ese ámbito, manifiesta que la actora comenzó a cumplir funciones de Responsable de Registro y Seguimiento (señala fs. 361), luego Secretaria Académica Nacional y posteriormente Secretaria Académica Cochabamba, sin que tales cambios hayan implicado modificación en sus funciones, variando solamente los denominativos para mejor funcionalidad; sobre este aspecto, aduce que por lo inmerso a fs. 156 a 203, constasen faltas de firma en libretas de internos en las carreras de Medicina para su habilitación al examen de grado de la gestión 2004, en la que la actora se encontraba a cargo con lo cual la decisión de desvinculación quedaría justificada.
Asimismo, precisa que no se tomó en cuenta el contenido de fs. 53, a través del que se evidencia las observaciones realizadas por el Viceministerio de Educación a la UPAL; como tampoco lo visto de fs. 357 a 360, sobre el inadecuado llenado del cuadro resumen de los estudiantes habilitados para rendir examen de grado, “lo cual no se puede alegar que no se acreditó prueba alguna y que no estaba a cargo de dichas funciones como lo entiende la Sala Social” (sic)