Auto Supremo AS/0725/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2015

Fecha: 05-Oct-2015

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte, en representación de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 725
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 508/2011-S
Demandante: María Antonieta Pareja Taborga
Demandada: Universidad Privada Abierta Latinoamericano
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte, en representación de la Universidad Abierta Privada Latinoamericana (UPAL) de fs. 739 a 741, contra el Auto de Vista N° 107/2011 de 18 de mayo, cursante de fs. 732 a 734 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de Beneficios Sociales seguido por María Antonieta Pareja Taborga, contra la UPAL, el Auto de fs. 743 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales, tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 24 de mayo de 2005 de fs. 679 a 682 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 17, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, sueldo por 14 días del mes de marzo de 2005, 1 subsidio prenatal, 12 subsidios de lactancia, incremento del 3% por el periodo comprendido de enero a agosto de 2004, devolución de gastos médicos; e, improbada en los demás puntos demandados; en consecuencia se conminó a la entidad demandada que mediante su representante cancele en favor de María Antonieta Pareja Taborga la suma de Bs.40.372,15.-, con los reajustes establecidos por el Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992