VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte, en representación de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 725
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 508/2011-S
Demandante: María Antonieta Pareja Taborga
Demandada: Universidad Privada Abierta Latinoamericano
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte, en representación de la Universidad Abierta Privada Latinoamericana (UPAL) de fs. 739 a 741, contra el Auto de Vista N° 107/2011 de 18 de mayo, cursante de fs. 732 a 734 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de Beneficios Sociales seguido por María Antonieta Pareja Taborga, contra la UPAL, el Auto de fs. 743 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales, tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 24 de mayo de 2005 de fs. 679 a 682 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 17, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, sueldo por 14 días del mes de marzo de 2005, 1 subsidio prenatal, 12 subsidios de lactancia, incremento del 3% por el periodo comprendido de enero a agosto de 2004, devolución de gastos médicos; e, improbada en los demás puntos demandados; en consecuencia se conminó a la entidad demandada que mediante su representante cancele en favor de María Antonieta Pareja Taborga la suma de Bs.40.372,15.-, con los reajustes establecidos por el Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 725
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 508/2011-S
Demandante: María Antonieta Pareja Taborga
Demandada: Universidad Privada Abierta Latinoamericano
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte, en representación de la Universidad Abierta Privada Latinoamericana (UPAL) de fs. 739 a 741, contra el Auto de Vista N° 107/2011 de 18 de mayo, cursante de fs. 732 a 734 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de Beneficios Sociales seguido por María Antonieta Pareja Taborga, contra la UPAL, el Auto de fs. 743 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales, tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 24 de mayo de 2005 de fs. 679 a 682 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 17, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, sueldo por 14 días del mes de marzo de 2005, 1 subsidio prenatal, 12 subsidios de lactancia, incremento del 3% por el periodo comprendido de enero a agosto de 2004, devolución de gastos médicos; e, improbada en los demás puntos demandados; en consecuencia se conminó a la entidad demandada que mediante su representante cancele en favor de María Antonieta Pareja Taborga la suma de Bs.40.372,15.-, con los reajustes establecidos por el Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte, en representación de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- En conocimiento del anterior Auto de Vista, Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte, a la sazón
- Asimismo, precisa que no se tomó en cuenta el contenido de fs
- Cuestiona la validez de las conclusiones del Auto de Vista que se habría basado en
- Una posición similar es planteada sobre la conclusión del Tribunal de Alzada en torno a
- 2)En relación al descuento salario de 14 días del mes de marzo de 2005, el
- Con lo anterior solicita se revoque en parte el monto del salario de los días
- 3)Señala que el Tribunal de Alzada no resolvió en forma clara el ítem de devolución
- II
- Sobre el particular la Sala considera que la valoración de la prueba en materia laboral
- Aquello ocurrió también con la literal de fs
- En cuanto a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
