Auto Supremo AS/0725/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2015

Fecha: 05-Oct-2015

En cuanto a las literales de fs

En cuanto a las literales de fs. 361 a 364, decir que son un inventario, que si bien es entregado a la demandante; sin embargo, no denota obligación alguna; idéntica situación ocurre con las literales de fs. 587, 590 y 595 que constituyen un manual de procedimientos y no un manual de funciones como lo acusa la parte recurrente, cuyos objetivos son: “ Establecer el proceso que el estudiante debe seguir durante su Programación de Internado Rotatorio”, “ Establecer el proceso que al alumno debe seguir para optar al título en Provisión Nacional” y “ La emisión de Documentación legal por parte de la UPAL, a solicitud de los interesados, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento”, respectivamente, donde se advierte que impone un procedimiento, pero al estudiante de la UPAL, no advirtiéndose en todo caso errada valoración de la prueba