Auto Supremo AS/0725/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2015

Fecha: 05-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

II.1.3 En torno al cuestionamiento de que las facturas de fs. 439 y 453 por vacunas, son emitidas por un médico y no por un centro de salud, motivo por el cual el monto cancelado no pueden ser objeto de devolución; es necesario puntualizar que no existe normativa que imponga la necesidad que las vacunas deben ser suministradas necesariamente por un Centro de Salud, pues hay que tomarse en cuenta que el objetivo de precautelar la salud no puede ser limitativo a que las personas no puedan optar por otra alternativa médica a efectos de procurar las vacunas en favor del paciente, por lo que no resulta evidente la denunciado por el recurrente.
Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de la parte demandante, al carecer de sustento legal, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte en representación legal de la UPAL de fs. 739 a 741