POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
II.1.3 En torno al cuestionamiento de que las facturas de fs. 439 y 453 por vacunas, son emitidas por un médico y no por un centro de salud, motivo por el cual el monto cancelado no pueden ser objeto de devolución; es necesario puntualizar que no existe normativa que imponga la necesidad que las vacunas deben ser suministradas necesariamente por un Centro de Salud, pues hay que tomarse en cuenta que el objetivo de precautelar la salud no puede ser limitativo a que las personas no puedan optar por otra alternativa médica a efectos de procurar las vacunas en favor del paciente, por lo que no resulta evidente la denunciado por el recurrente.
Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de la parte demandante, al carecer de sustento legal, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte en representación legal de la UPAL de fs. 739 a 741
Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de la parte demandante, al carecer de sustento legal, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte en representación legal de la UPAL de fs. 739 a 741
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte, en representación de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- En conocimiento del anterior Auto de Vista, Gustavo Jorge Octavio Deheza Ugarte, a la sazón
- Asimismo, precisa que no se tomó en cuenta el contenido de fs
- Cuestiona la validez de las conclusiones del Auto de Vista que se habría basado en
- Una posición similar es planteada sobre la conclusión del Tribunal de Alzada en torno a
- 2)En relación al descuento salario de 14 días del mes de marzo de 2005, el
- Con lo anterior solicita se revoque en parte el monto del salario de los días
- 3)Señala que el Tribunal de Alzada no resolvió en forma clara el ítem de devolución
- II
- Sobre el particular la Sala considera que la valoración de la prueba en materia laboral
- Aquello ocurrió también con la literal de fs
- En cuanto a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
