a) Por Sentencia 02/10 de 11 de junio de 2010 (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 02/10 de 11 de junio de 2010 (fs. 650 a 673), el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra Piluy, Pepe Kea Huanca, René Coronel Coajera, Zenobio Kea Cuqui, Carmelo Kea, Libio José Mauri Coajera, Germán Kea Cobo y Carlos Juan Piluy, autores y culpables de la comisión de los delitos de Abigeato, y Lesiones Graves y Leves, tipificados en los arts. 350 y 271 segundo párrafo, ambos del CP, condenándoles a la pena de cinco años de presidio, así como al pago de costas al Estado; mas costas, daños y perjuicios a la parte acusadora particular, a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, de fs
- a) Por Sentencia 02/10 de 11 de junio de 2010 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 399/2015-RA-L de 4
- Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala
- Los recurrentes solicitan se admita y se declare procedente su recurso, una vez se determinen
- Mediante Auto Supremo 399/2015-RA de 4 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia condenatoria, los imputados Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- En el presente caso, denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- III.1.Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Los recurrentes centran su denuncia en que el Tribunal de alzada con la emisión del
- La resolución judicial invocada como precedente contradictorio en lo esencial estableció la obligación del Tribunal
- Conocido el contenido de la denuncia del recurso de casación y el alcance del Auto
- Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron
- Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 66/2010 de
- De lo anterior se infiere que evidentemente resulta correcta la denuncia formulada en el presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
