Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 726/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : La Paz 149/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Ascencio Zapata Lipa y otros
Delitos : Abigeato y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, de fs. 737 a 741, Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra Piluy, Pepe Kea Huanca, René Coronel Coajera, Zenobio Kea Cuqui, Carmelo Kea, Libio José Mauri Coajera, Germán Kea Cobo y Carlos Juan Piluy, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66/2010 de 9 de septiembre y su complementación, cursantes de fs. 723 a 725 y 731 a 734, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alejandro Wilson, Benito y Mario de apellidos Poroso Chambi contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato; y, Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 350 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 726/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : La Paz 149/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Ascencio Zapata Lipa y otros
Delitos : Abigeato y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, de fs. 737 a 741, Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra Piluy, Pepe Kea Huanca, René Coronel Coajera, Zenobio Kea Cuqui, Carmelo Kea, Libio José Mauri Coajera, Germán Kea Cobo y Carlos Juan Piluy, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66/2010 de 9 de septiembre y su complementación, cursantes de fs. 723 a 725 y 731 a 734, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alejandro Wilson, Benito y Mario de apellidos Poroso Chambi contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato; y, Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 350 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, de fs
- a) Por Sentencia 02/10 de 11 de junio de 2010 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 399/2015-RA-L de 4
- Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala
- Los recurrentes solicitan se admita y se declare procedente su recurso, una vez se determinen
- Mediante Auto Supremo 399/2015-RA de 4 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia condenatoria, los imputados Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- En el presente caso, denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- III.1.Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Los recurrentes centran su denuncia en que el Tribunal de alzada con la emisión del
- La resolución judicial invocada como precedente contradictorio en lo esencial estableció la obligación del Tribunal
- Conocido el contenido de la denuncia del recurso de casación y el alcance del Auto
- Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron
- Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 66/2010 de
- De lo anterior se infiere que evidentemente resulta correcta la denuncia formulada en el presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
