Auto Supremo AS/0726/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el presente caso, denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta


Notificada la anterior resolución, los imputados solicitaron la explicación, complementación y enmienda en relación a la ausencia de pronunciamiento de la dilación del proceso, en vulneración del principio de continuidad; por tal motivo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de explicación, complementación y enmienda de 17 de septiembre de 2010, efectuando una descripción de distintas actas de audiencia de juicio oral y de cuáles las razones de su suspensión, para luego concluir que varias audiencias fueron suspendidas por la inasistencia de los acusados y/o abogados defensores, alguna por el Ministerio Público; pero, en dichas faltas tampoco concurrieron los imputados o una juez ciudadana, importando que de todas maneras no se hubiere llevado a cabo la audiencia; asimismo, los arts. 335 y 336 del CPP, refieren que puede suspenderse la audiencia por más de una vez, además dichas suspensiones fueron consentidas por los imputados al no haber reclamado en el momento oportuno, y la nulidad corresponde cuando existe alguna vulneración a derechos, lo cual no ocurre; por tanto, complementó el Auto de Vista 66/2010 de 9 de septiembre, en sentido que, no existe razón valedera para acceder a la pretensión de los apelantes por no reclamar de manera oportuna, no haber efectuado la reserva de recurrir, ni tampoco señalar el derecho o garantía vulnerada.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el presente caso, denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a los motivos denunciados en apelación restringida, pues pese a la claridad de su impugnación, no resolvió los puntos relacionados a inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de individualización de los imputados, fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia y valoración irrazonable de la prueba, vulnerando con ello el derecho a la defensa, por lo que corresponde resolver la problemática planteada