En el presente caso, denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta
Notificada la anterior resolución, los imputados solicitaron la explicación, complementación y enmienda en relación a la ausencia de pronunciamiento de la dilación del proceso, en vulneración del principio de continuidad; por tal motivo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de explicación, complementación y enmienda de 17 de septiembre de 2010, efectuando una descripción de distintas actas de audiencia de juicio oral y de cuáles las razones de su suspensión, para luego concluir que varias audiencias fueron suspendidas por la inasistencia de los acusados y/o abogados defensores, alguna por el Ministerio Público; pero, en dichas faltas tampoco concurrieron los imputados o una juez ciudadana, importando que de todas maneras no se hubiere llevado a cabo la audiencia; asimismo, los arts. 335 y 336 del CPP, refieren que puede suspenderse la audiencia por más de una vez, además dichas suspensiones fueron consentidas por los imputados al no haber reclamado en el momento oportuno, y la nulidad corresponde cuando existe alguna vulneración a derechos, lo cual no ocurre; por tanto, complementó el Auto de Vista 66/2010 de 9 de septiembre, en sentido que, no existe razón valedera para acceder a la pretensión de los apelantes por no reclamar de manera oportuna, no haber efectuado la reserva de recurrir, ni tampoco señalar el derecho o garantía vulnerada.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente caso, denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a los motivos denunciados en apelación restringida, pues pese a la claridad de su impugnación, no resolvió los puntos relacionados a inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de individualización de los imputados, fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia y valoración irrazonable de la prueba, vulnerando con ello el derecho a la defensa, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, de fs
- a) Por Sentencia 02/10 de 11 de junio de 2010 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 399/2015-RA-L de 4
- Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala
- Los recurrentes solicitan se admita y se declare procedente su recurso, una vez se determinen
- Mediante Auto Supremo 399/2015-RA de 4 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia condenatoria, los imputados Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- En el presente caso, denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- III.1.Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Los recurrentes centran su denuncia en que el Tribunal de alzada con la emisión del
- La resolución judicial invocada como precedente contradictorio en lo esencial estableció la obligación del Tribunal
- Conocido el contenido de la denuncia del recurso de casación y el alcance del Auto
- Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron
- Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 66/2010 de
- De lo anterior se infiere que evidentemente resulta correcta la denuncia formulada en el presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
