Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala
Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala Penal Segunda, al emitir el Auto de Vista impugnado, contradijo flagrantemente el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, que en un caso de abigeato y otros delitos, declaró que el Tribunal de alzada lesionó el derecho de los acusados a la defensa, al no pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, lo que ocurrió en el caso concreto; por cuanto, pese a la claridad de la impugnación, el Tribunal de apelación no resolvió ninguno de los puntos cuestionados, relativos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la falta de individualización de los imputados, la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia y que esta se basó en valoración irrazonable de la prueba, alegando que no se encuentran los derechos identificados y las disposiciones violadas; y, que sólo se hizo referencia a defectos de la Sentencia, argumentos que tilda de ilógicos e irracionales, resultando la declaratoria de improcedencia del recurso
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, de fs
- a) Por Sentencia 02/10 de 11 de junio de 2010 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 399/2015-RA-L de 4
- Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala
- Los recurrentes solicitan se admita y se declare procedente su recurso, una vez se determinen
- Mediante Auto Supremo 399/2015-RA de 4 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia condenatoria, los imputados Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- En el presente caso, denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- III.1.Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Los recurrentes centran su denuncia en que el Tribunal de alzada con la emisión del
- La resolución judicial invocada como precedente contradictorio en lo esencial estableció la obligación del Tribunal
- Conocido el contenido de la denuncia del recurso de casación y el alcance del Auto
- Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron
- Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 66/2010 de
- De lo anterior se infiere que evidentemente resulta correcta la denuncia formulada en el presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
