Auto Supremo AS/0726/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron


Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron los siguientes seis aspectos centrales: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que el art. 350 del CP, refiere que ese delito debe ser cometido por una persona y no diez, que debe apropiarse del ganado y llevarse a propiedad ajena, además no se demostró la propiedad de la cabeza de ganado, vulnerándose con ello el debido proceso; ii) Los acusados no se encuentran suficientemente individualizados, conforme el defecto previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP; al no establecer la Sentencia quiénes y el grado de participación en los delitos de Abigeato y de Lesiones, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; iii) No existe fundamentación de la sentencia, siendo insuficiente y contradictoria, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) de la norma adjetiva penal; toda vez, que no establece la participación de cada uno de los imputados en los delitos atribuidos; iv) La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, inmerso en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; en relación a las declaraciones testificales de los acusados, la declaración del acusador particular, sobre las agresiones físicas que no señala la Sentencia quienes habrían realizado y, respecto a los certificados médicos expedidos con días de impedimento cuando no tenían atribución para ello dichos galenos; v) Excepción de extinción de la acción penal e incidente de justicia comunitaria; porque desde la imputación formal a la fecha de presentación de la excepción ya transcurrió tres años, y la decisión de carnear la cabeza de ganado lo hicieron en aplicación de sus usos y costumbres; por lo que, no corresponde su remisión a la justicia ordinaria; y, vi) Nulidad de la Sentencia por defecto absoluto inmerso en el art. 169 inc. 3) del CPP y art. 15 de la LOJ; por incumplimiento de los principios de inmediación y continuidad durante el juicio oral, que es un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP