Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron
Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron los siguientes seis aspectos centrales: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que el art. 350 del CP, refiere que ese delito debe ser cometido por una persona y no diez, que debe apropiarse del ganado y llevarse a propiedad ajena, además no se demostró la propiedad de la cabeza de ganado, vulnerándose con ello el debido proceso; ii) Los acusados no se encuentran suficientemente individualizados, conforme el defecto previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP; al no establecer la Sentencia quiénes y el grado de participación en los delitos de Abigeato y de Lesiones, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; iii) No existe fundamentación de la sentencia, siendo insuficiente y contradictoria, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) de la norma adjetiva penal; toda vez, que no establece la participación de cada uno de los imputados en los delitos atribuidos; iv) La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, inmerso en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; en relación a las declaraciones testificales de los acusados, la declaración del acusador particular, sobre las agresiones físicas que no señala la Sentencia quienes habrían realizado y, respecto a los certificados médicos expedidos con días de impedimento cuando no tenían atribución para ello dichos galenos; v) Excepción de extinción de la acción penal e incidente de justicia comunitaria; porque desde la imputación formal a la fecha de presentación de la excepción ya transcurrió tres años, y la decisión de carnear la cabeza de ganado lo hicieron en aplicación de sus usos y costumbres; por lo que, no corresponde su remisión a la justicia ordinaria; y, vi) Nulidad de la Sentencia por defecto absoluto inmerso en el art. 169 inc. 3) del CPP y art. 15 de la LOJ; por incumplimiento de los principios de inmediación y continuidad durante el juicio oral, que es un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, de fs
- a) Por Sentencia 02/10 de 11 de junio de 2010 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 399/2015-RA-L de 4
- Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala
- Los recurrentes solicitan se admita y se declare procedente su recurso, una vez se determinen
- Mediante Auto Supremo 399/2015-RA de 4 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia condenatoria, los imputados Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- En el presente caso, denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- III.1.Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Los recurrentes centran su denuncia en que el Tribunal de alzada con la emisión del
- La resolución judicial invocada como precedente contradictorio en lo esencial estableció la obligación del Tribunal
- Conocido el contenido de la denuncia del recurso de casación y el alcance del Auto
- Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron
- Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 66/2010 de
- De lo anterior se infiere que evidentemente resulta correcta la denuncia formulada en el presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
