Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012 de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, de fs
- a) Por Sentencia 02/10 de 11 de junio de 2010 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 399/2015-RA-L de 4
- Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala
- Los recurrentes solicitan se admita y se declare procedente su recurso, una vez se determinen
- Mediante Auto Supremo 399/2015-RA de 4 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia condenatoria, los imputados Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- En el presente caso, denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- III.1.Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Los recurrentes centran su denuncia en que el Tribunal de alzada con la emisión del
- La resolución judicial invocada como precedente contradictorio en lo esencial estableció la obligación del Tribunal
- Conocido el contenido de la denuncia del recurso de casación y el alcance del Auto
- Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron
- Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 66/2010 de
- De lo anterior se infiere que evidentemente resulta correcta la denuncia formulada en el presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
