Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el
Ahora bien, siendo una condición de validez necesaria, que toda Resolución cumpla con su obligación de motivar y fundamentar de forma adecuada sus conclusiones, realizando un análisis completo de cada uno de los motivos alegados, que deben merecer una respuesta fundada en derecho y motivada de forma tal, que de la lectura del fallo se advierta el vínculo entre lo alegado y lo resuelto con base en la Ley, revisado el Auto de Vista, contrapuesto así como su Complementario con los motivos alegados en el recurso de apelación restringida y la solicitud de Explicación Complementación y Enmienda, se advierte, que efectivamente, el Tribunal de alzada, no cumplió con dicha labor, constituyéndose en un pronunciamiento primero incompleto y luego evasivo, pues omitió responder a cada punto específico alegado en el recurso de alzada; contrariamente, se limitó a señalar de forma general que la Sentencia no incurrió en los vicios señalados, lo que denota, que el fallo no se encuentra vinculado a cada una de las denuncias, pues no se puede advertir la existencia de pronunciamiento expreso, si bien en el Auto Complementario se trató de subsanar la grave omisión incurrida en la Resolución principal, de igual manera los argumentos expuestos en este resultan generales y nada precisos, tal cual se puede advertir del resumen y posterior análisis del Auto de Vista, para luego ingresar de forma directa expresar sus conclusiones, sin emitir pronunciamiento que explique de forma lógica el razonamiento empleado en dicho análisis, convirtiéndose en un fallo arbitrario y contrario a los precedentes invocados, que establecen de forma clara la obligación de fundamentar y motivar las Resoluciones de forma clara, completa, expresa, legítima y lógica.
Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el recurrente, así como los citados en los fundamentos de este fallo, vulnerando con ello derechos y garantías constitucionales, también señaladas en esta resolución, corresponde declarar fundado el motivo denunciado y dejar sin efecto tanto el Auto de Vista recurrido como su Complementario
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- II.1. De la Sentencia
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
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- 2
- 3
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- II.4.De la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda
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- El art
- III.2 De los precedentes invocados
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- III.3. Sobre la debida fundamentación y motivación
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- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
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- III.4. Estudio de los precedentes contradictorios
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- III.5. Análisis del caso concreto
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- Confrontado el Auto de Vista impugnado, se tiene que, respecto a las denuncias cursantes en
- Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
