El recurrente alegando vulneración al debido proceso y derecho a la defensa por incumplimiento de
I.1.1 Del motivo del recurso
Del memorial de casación y del Auto Supremo 472/2015-RA-L de 13 de agosto, se tiene como motivo a ser analizado en el fondo, el siguiente:
El recurrente alegando vulneración al debido proceso y derecho a la defensa por incumplimiento de los arts. 370 inc. 5) con relación al 124 y 169 inc. 3) del CPP, denunció que tanto el Auto de Vista 97/2010 y su complementario carecen de la debida fundamentación pues, no hubiesen respondido de forma motivada a los agravios denunciados en su apelación restringida y su memorial de explicación, complementación y enmienda, referidos a la falta de fundamentación intelectiva y descriptiva mismos que pueden ser verificados en la revisión de la Sentencia; en consecuencia, señaló que ni en la Resolución 29/2010 ni en el Auto de Vista 97/2010, se efectuó la subsunción de su conducta en los tipos penales de Amenazas y Coacción, pues no se expresó de manera concreta ni especifica la forma, el momento ni el lugar de la comisión de los ilícitos denunciados contra su persona, menos se hubiera demostrado la concurrencia de los elementos constitutivos de los delitos acusados; es decir, no se demostró la acción desplegada lo que constituye la ausencia de elementos constitutivos de los tipos penales descritos supra constituyendo defectos absolutos no susceptibles de convalidación, invocando al efecto los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 231 de 4 de julio de 2006, 25 de 4 de febrero de 2010, 432 de 11 de octubre de 2006 y 449 de 12 de septiembre de 2007
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Chávez Hanco interpuso recurso de
- El recurrente alegando vulneración al debido proceso y derecho a la defensa por incumplimiento de
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- Por Auto Supremo 472/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez de Partido y Sentencia de
- Por último, efectuó consideraciones doctrinales sobre los tipos penales de Amenazas y Coacción
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2
- 3
- 4
- II.4.De la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda
- Mediante memorial a fs
- 4. Explicar cómo es que se dio cumplimiento al art. 126 del CPP
- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 97/2010
- En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por el imputado, el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- “La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo
- Los Autos Supremos 25 de 4 de febrero 2006 y 449 de 12 de septiembre
- III.3. Sobre la debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- Así, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- En concordancia con lo manifestado, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho
- III.4. Estudio de los precedentes contradictorios
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que tanto el Auto
- III.5. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis, se tiene, que el recurrente en alzada, efectivamente denunció, que
- Confrontado el Auto de Vista impugnado, se tiene que, respecto a las denuncias cursantes en
- Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
