Auto Supremo AS/0741/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

“Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que


Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por M.M.M contra N.O.A., por la presunta comisión de los delitos de Difamación y otros, Resolución que tiene como antecedente fáctico que la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz, no fundamentó su resolución con criterios y razonamientos por los cuales otorgó determinado valor a las pruebas. Asimismo, que la Sentencia cuestionada no especifica con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos de cada uno de los delitos incursos en los artículos 282, 283, 285 y 287 última parte del CP. Estas denuncias generaron la emisión de la siguiente doctrina legal:

“Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a la parte procesada, este defecto, además, se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal por afectar el derecho de defensa de la imputada y el debido proceso, que se encuentran garantizados por el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado