Por memorial que cursa de fs
II.2. De la apelación restringida.
Por memorial que cursa de fs. 124 a 127 vta., el imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, teniendo como fundamentos de los agravios denunciados en dicha etapa y que son motivo de casación, que:
La Sentencia contiene defectos absolutos; por cuanto, sería insuficiente en su fundamentación, precisando que en la quinta parte de dicha Resolución no señala la prueba que acredita la comisión de los ilícitos acusados y que contrariamente solo se limita a efectuar una relación de hechos, extrañándose la fundamentación intelectiva, omisión que vulnera los arts. 124, 169 inc. 3), 117, 359 y 370 inc. 5) del CPP, art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 90 del Código Civil (CC), denunció además, que existió valoración defectuosa de la prueba, falta de fundamentación en la subsunción de su conducta al tipo penal, ya que no se encuentra la descripción de la forma, el momento ni el lugar en el que hubiera utilizado el Voto resolutivo para amenazar y coaccionar a la supuesta víctima; y por lo tanto, no existiría la subsunción del tipo penal en su conducta; Finalmente refiere que la Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legamente a juicio y que no se determinaron los elementos de prueba que demuestran su autoría en los delitos acusados violando su derecho a la defensa y que constituyen un defecto absoluto
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Chávez Hanco interpuso recurso de
- El recurrente alegando vulneración al debido proceso y derecho a la defensa por incumplimiento de
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- Por Auto Supremo 472/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez de Partido y Sentencia de
- Por último, efectuó consideraciones doctrinales sobre los tipos penales de Amenazas y Coacción
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2
- 3
- 4
- II.4.De la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda
- Mediante memorial a fs
- 4. Explicar cómo es que se dio cumplimiento al art. 126 del CPP
- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 97/2010
- En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por el imputado, el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- “La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo
- Los Autos Supremos 25 de 4 de febrero 2006 y 449 de 12 de septiembre
- III.3. Sobre la debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- Así, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- En concordancia con lo manifestado, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho
- III.4. Estudio de los precedentes contradictorios
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que tanto el Auto
- III.5. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis, se tiene, que el recurrente en alzada, efectivamente denunció, que
- Confrontado el Auto de Vista impugnado, se tiene que, respecto a las denuncias cursantes en
- Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
