Auto Supremo AS/0741/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Los Autos Supremos 25 de 4 de febrero 2006 y 449 de 12 de septiembre


Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por el M.P contra A.M.U, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Resolución que tiene como antecedente fáctico que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia apelada, mantiene los errores en la aplicación de la ley, al no haber reparado los defectos absolutos que se produjeron en el desarrollo del juicio oral, agravios que fueron expuestos y fundamentados en su recurso de apelación; que la Resolución no fue emitida de manera fundamentada y no observó las reglas de la valoración de la prueba, infringiendo los arts. 121, 173, 360, 365 parágrafos II y III; y, 370 inc. 6) del CPP y arts. 16 parágrafos I y IV; y, 116 de la CPE. Esta denuncia generó la emisión de la siguiente doctrina legal:

“Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se haga efectivo el derecho que tiene todo imputado a pedir la revisión de los fallos, para cuyo efecto se puso en vigencia la norma contenida en el artículo 399 de dicho Código que dispone que, si un recurso se plantea con defectos u omisiones de forma, el Tribunal de Alzada, haciendo conocer esa circunstancia al recurrente, debe darle un plazo de tres días para que subsane esa omisión bajo apercibimiento de rechazo, en atención a que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal fueron establecidos con el propósito de facilitar al juzgador el conocimiento cabal y objetivo de los antecedentes en los que el recurrente basó su reclamo, razón por la cual no debe el Tribunal de Alzada rechazar el recurso interpuesto sin dar previamente al interesado la posibilidad de subsanar las omisiones o defectos observados".

Los Autos Supremos 25 de 4 de febrero 2006 y 449 de 12 de septiembre de 2007, corresponden a resoluciones que se pronunciaron también sobre la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales