Auto Supremo AS/0741/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

“La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo


Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por J.R.O.A contra L.F.S, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, Resolución que tiene como antecedente fáctico que el Auto de Vista adolece de falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, así como la inexistencia de fundamentación de la Sentencia; que su insuficiencia y contradicción fue también observada en razón de que las pruebas no constataron ningún elemento constitutivo del tipo penal; por lo que, no pueden, desde el punto de vista lógico-jurídico, sustentar una Resolución que da por hecho el delito de apropiación indebida sobre la base de simples declaraciones; por lo que, la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba. Esta denuncia generó la emisión de la siguiente doctrina legal:

“La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al denominado caso de "atipicidad" o conducta no delictiva en el Código Penal, para este efecto y de acuerdo al giro positivo sufrido por el Código Penal a partir del año 1997 es necesario establecer la conducta final del imputado siendo para este efecto preciso determinar: 1.- La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido. 2.- La realización del riesgo imputable en el resultado y 3.- La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado. En el primer aspecto deberá constatarse si la conducta del agente genera "riesgo ilegal o no permitido". Para ello habrán de valorarse en primer lugar las normas administrativas de control de la actividad en que se desenvuelve el imputado, respecto al segundo aspecto esa conducta generadora de riesgo ilegal debe dar lugar a la vulneración de un bien jurídico, consecuentemente a la subsunción del hecho a un determinado tipo penal, de lo contrario y ante su inexistencia dará lugar a la "falta de tipicidad" en la conducta del agente y finalmente en el tercer aspecto es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo penal en el cual se pretende subsumir la conducta del imputado, su no concurrencia da a lugar a la "falta de tipicidad", tal el caso de Autos en que no se establece en la conducta del agente "generación de riesgo ilegal" o relevante penalmente de acuerdo a la segunda base fáctica por la que fue juzgado, dando lugar a ausencia de "relación de causalidad" entre su conducta final y el resultado (vulneración del bien jurídico), consecuentemente, su conducta no se subsume en el tipo penal de "apropiación indebida" por el que fue condenado ilegalmente además de no existir todos los elementos del tipo de injusto de "apropiación indebida" en la conducta del imputado”