Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez de Partido y Sentencia de
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez de Partido y Sentencia de Apolo, Provincia Franz Tamayo del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra a Adelio Chávez Hanco, por la comisión de los delitos de Amenazas y Coacción, previstos y sancionados por los arts. 293 y 294 del CP, estableciendo los siguientes hechos probados:
Que, el señor Adelio Chávez, al redactar el voto resolutivo, en nombre y representación de la Central Comunidad Ubia, dándole un plazo de 48 horas al querellante Julio Raúl Argandoña Esquivel, para que retire los postes conjuntamente el alambrado de púas, que cerca el contorno o perímetro del terreno, ubicado en el lugar denominado “Atapa” en las afueras de la población de Apolo, cometió los delitos de Amenazas y Coacción en contra del querellante Julio Raúl Argandoña Esquivel, tipificados en los arts. 293 y 294 del CP, aún más si en audiencia pública de conciliación llevada a cabo el 8 de octubre del año 2008, por el Juzgado Agrario de esa población, según acta adjunta en calidad de prueba, en la parte final al intervenir, indicó que el querellante miente, que el terreno es suyo y que se atenga a las consecuencias, porque él es el verdadero propietario. Según fotografías del lugar de los hechos, sobre la inspección ocular realizada por el Ministerio Público, conjuntamente la Policía y las partes se pudo constatar que el alambre de pues que cierra el contorno de la propiedad rústica se encontraba cortado, sacado algunos postes o vitacas al lado que da al camino que conduce de la población de Apolo a la comunidad de Ubia
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Chávez Hanco interpuso recurso de
- El recurrente alegando vulneración al debido proceso y derecho a la defensa por incumplimiento de
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- Por Auto Supremo 472/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez de Partido y Sentencia de
- Por último, efectuó consideraciones doctrinales sobre los tipos penales de Amenazas y Coacción
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
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- II.4.De la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda
- Mediante memorial a fs
- 4. Explicar cómo es que se dio cumplimiento al art. 126 del CPP
- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 97/2010
- En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por el imputado, el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- “La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo
- Los Autos Supremos 25 de 4 de febrero 2006 y 449 de 12 de septiembre
- III.3. Sobre la debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- Así, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- En concordancia con lo manifestado, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho
- III.4. Estudio de los precedentes contradictorios
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que tanto el Auto
- III.5. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis, se tiene, que el recurrente en alzada, efectivamente denunció, que
- Confrontado el Auto de Vista impugnado, se tiene que, respecto a las denuncias cursantes en
- Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
