Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 741/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : La Paz 24/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adelio Chávez Hanco
Delitos: Amenazas y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs. 212 a 219, Adelio Chávez Hanco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 97/2010 de 07 de diciembre y su Complementario, cursantes de fs. 167 a 168; y, fs.171 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Raúl Argandoña Esquivel contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Coacción, previstos y sancionados por los arts. 293 y 294 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 741/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : La Paz 24/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adelio Chávez Hanco
Delitos: Amenazas y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs. 212 a 219, Adelio Chávez Hanco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 97/2010 de 07 de diciembre y su Complementario, cursantes de fs. 167 a 168; y, fs.171 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Raúl Argandoña Esquivel contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Coacción, previstos y sancionados por los arts. 293 y 294 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Chávez Hanco interpuso recurso de
- El recurrente alegando vulneración al debido proceso y derecho a la defensa por incumplimiento de
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- Por Auto Supremo 472/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez de Partido y Sentencia de
- Por último, efectuó consideraciones doctrinales sobre los tipos penales de Amenazas y Coacción
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2
- 3
- 4
- II.4.De la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda
- Mediante memorial a fs
- 4. Explicar cómo es que se dio cumplimiento al art. 126 del CPP
- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 97/2010
- En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por el imputado, el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- “La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo
- Los Autos Supremos 25 de 4 de febrero 2006 y 449 de 12 de septiembre
- III.3. Sobre la debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- Así, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- En concordancia con lo manifestado, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho
- III.4. Estudio de los precedentes contradictorios
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que tanto el Auto
- III.5. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis, se tiene, que el recurrente en alzada, efectivamente denunció, que
- Confrontado el Auto de Vista impugnado, se tiene que, respecto a las denuncias cursantes en
- Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
