III.2 De los precedentes invocados
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2 De los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Chávez Hanco interpuso recurso de
- El recurrente alegando vulneración al debido proceso y derecho a la defensa por incumplimiento de
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- Por Auto Supremo 472/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez de Partido y Sentencia de
- Por último, efectuó consideraciones doctrinales sobre los tipos penales de Amenazas y Coacción
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2
- 3
- 4
- II.4.De la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda
- Mediante memorial a fs
- 4. Explicar cómo es que se dio cumplimiento al art. 126 del CPP
- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 97/2010
- En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por el imputado, el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- “La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo
- Los Autos Supremos 25 de 4 de febrero 2006 y 449 de 12 de septiembre
- III.3. Sobre la debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- Así, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- En concordancia con lo manifestado, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho
- III.4. Estudio de los precedentes contradictorios
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que tanto el Auto
- III.5. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis, se tiene, que el recurrente en alzada, efectivamente denunció, que
- Confrontado el Auto de Vista impugnado, se tiene que, respecto a las denuncias cursantes en
- Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
