Auto Supremo AS/0746/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

A fin de resolver el motivo traído en casación, es conveniente empezar señalando que la


A fin de resolver el motivo traído en casación, es conveniente empezar señalando que la doctrina legal sentada por el precedente invocado y admitido para la presente resolución, fue modulada por el Auto Supremo 106 de 25 de febrero de 2011, que en su doctrina legal aplicable estableció que: “Si bien la jurisprudencia de la Corte Supremo establece entre otros en el Auto Supremo No. 37 de 27 de enero de 2007, que por mandato del art. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, es posible suspender la audiencia del juicio oral únicamente por una vez y por el lapso no mayor a 10 días, y que en los casos de suspensiones sucesivas procede la nulidad de obrados; no es menos evidente que dicho entendimiento debe ser modulado, para evitar dilaciones innecesarias en el proceso. De ahí que en los casos en los que a solicitud de partes, se suspende la audiencia del juicio oral por más de una vez, excepcionalmente, el Tribunal de Azada podrá ingresar al análisis de fondo, con la finalidad de no restringir el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la defensa, como acontece en autos y en aplicación al principio de celeridad procesal, cuando a su criterio pese a las suspensiones reiteradas del A-quo, no se presente dispersión de la prueba y no sea necesaria la realización de un nuevo juicio