A fin de resolver el motivo traído en casación, es conveniente empezar señalando que la
A fin de resolver el motivo traído en casación, es conveniente empezar señalando que la doctrina legal sentada por el precedente invocado y admitido para la presente resolución, fue modulada por el Auto Supremo 106 de 25 de febrero de 2011, que en su doctrina legal aplicable estableció que: “Si bien la jurisprudencia de la Corte Supremo establece entre otros en el Auto Supremo No. 37 de 27 de enero de 2007, que por mandato del art. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, es posible suspender la audiencia del juicio oral únicamente por una vez y por el lapso no mayor a 10 días, y que en los casos de suspensiones sucesivas procede la nulidad de obrados; no es menos evidente que dicho entendimiento debe ser modulado, para evitar dilaciones innecesarias en el proceso. De ahí que en los casos en los que a solicitud de partes, se suspende la audiencia del juicio oral por más de una vez, excepcionalmente, el Tribunal de Azada podrá ingresar al análisis de fondo, con la finalidad de no restringir el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la defensa, como acontece en autos y en aplicación al principio de celeridad procesal, cuando a su criterio pese a las suspensiones reiteradas del A-quo, no se presente dispersión de la prueba y no sea necesaria la realización de un nuevo juicio
- a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Marcelo Cárdenas Rodríguez y Ricardo Crispín Montero Pedraza, interpusieron recursos
- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 484/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Por Auto Supremo 484/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- Denunció que, en el juicio oral público y contradictorio, no se respetaron los principios del
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 736/10 de
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, admitido en el caso de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- A fin de resolver el motivo traído en casación, es conveniente empezar señalando que la
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
- A partir de la referida modulación del precedente invocado por el recurrente, se tiene que
- Por otra parte, el recurrente a tiempo de alegar que las referidas suspensiones de audiencias
- Finalmente, también es evidente que las audiencias de fecha 24 de noviembre de 2009 y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
