Por otra parte, el recurrente a tiempo de alegar que las referidas suspensiones de audiencias
Por otra parte, el recurrente a tiempo de alegar que las referidas suspensiones de audiencias –atribuibles al imputado- vulneran el derecho al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad y derecho a la defensa, tutelados por los arts. 115, 117 y 199 de la CPE, no lo hace con la debida fundamentación, pues no explicó de qué forma estas suspensiones provocadas por el hoy recurrente, vulneraron esos derechos, especificando si habían tenido alguna relevancia en cuanto a la valoración de la prueba; es decir, si se produjo dispersión de la prueba que pudo haber afectado de alguna forma la decisión final de la causa
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