Finalmente, también es evidente que las audiencias de fecha 24 de noviembre de 2009 y
En ese sentido, al no estar debidamente fundamentada la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, en consideración al principio de trascendencia, que a decir de Orlando Rodríguez –Casación y Revisión Penal- debe ser: “Ese error debe ser, además de grave, de tal magnitud que necesaria e indefectiblemente tenga repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia para impugnante, que si no se hubiera presentado fuera favorable ese resultado, o menos gravoso”; como se señaló, en el presente caso el recurrente no fundamentó ni demostró objetivamente cuál es el resultado dañoso de las suspensiones de audiencias provocadas por el hoy recurrente, situación que hace inviable su solicitud de dejar sin efecto la resolución impugnada.
Finalmente, también es evidente que las audiencias de fecha 24 de noviembre de 2009 y 2 de diciembre del mismo año, fueron suspendidas por inasistencia de los testigos de cargo; empero, las mismas fueron reanudadas dentro del plazo establecido por el art. 334 y cuya causal también se halla prevista por el inc. 1) del art. 335 del CPP
- a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Marcelo Cárdenas Rodríguez y Ricardo Crispín Montero Pedraza, interpusieron recursos
- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 484/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Por Auto Supremo 484/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- Denunció que, en el juicio oral público y contradictorio, no se respetaron los principios del
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 736/10 de
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, admitido en el caso de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- A fin de resolver el motivo traído en casación, es conveniente empezar señalando que la
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
- A partir de la referida modulación del precedente invocado por el recurrente, se tiene que
- Por otra parte, el recurrente a tiempo de alegar que las referidas suspensiones de audiencias
- Finalmente, también es evidente que las audiencias de fecha 24 de noviembre de 2009 y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
