Auto Supremo AS/0746/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Finalmente, también es evidente que las audiencias de fecha 24 de noviembre de 2009 y


En ese sentido, al no estar debidamente fundamentada la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, en consideración al principio de trascendencia, que a decir de Orlando Rodríguez –Casación y Revisión Penal- debe ser: “Ese error debe ser, además de grave, de tal magnitud que necesaria e indefectiblemente tenga repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia para impugnante, que si no se hubiera presentado fuera favorable ese resultado, o menos gravoso”; como se señaló, en el presente caso el recurrente no fundamentó ni demostró objetivamente cuál es el resultado dañoso de las suspensiones de audiencias provocadas por el hoy recurrente, situación que hace inviable su solicitud de dejar sin efecto la resolución impugnada.

Finalmente, también es evidente que las audiencias de fecha 24 de noviembre de 2009 y 2 de diciembre del mismo año, fueron suspendidas por inasistencia de los testigos de cargo; empero, las mismas fueron reanudadas dentro del plazo establecido por el art. 334 y cuya causal también se halla prevista por el inc. 1) del art. 335 del CPP