Por Auto Supremo 484/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso
El recurrente alega que el Tribunal de alzada actuó en sentido contrario a lo señalado por el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, al argumentar respecto a su denuncia referida a que la Sentencia incurrió en defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al vulnerar el derecho al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad y derecho a la defensa, tutelados por los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), por no observar los principios de continuidad y celeridad, debido a las constantes suspensiones del juicio de forma indebida; y, con intervalos mayores a los diez días, en desconocimiento de los art. 335, 130, 334 y 329 CPP; inobservancia que había sido justificada por el Ad quem, bajo el argumento de que las dilaciones fueron atribuibles al hoy recurrente entre otros y que las suspensiones fueron señaladas dentro del término de diez días; argumento que sería contrario al Auto Supremo invocado como precedente, que había señalado de forma expresa que la audiencia de juicio solo puede suspenderse por una sola vez y en los casos señalados por el art. 335 del CPP.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se disponga “modificar parcialmente el Auto de Vista impugnado y disponer la reposición del juicio”.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 484/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Ricardo Crispín Montero Pedraza, para su análisis de fondo
- a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Marcelo Cárdenas Rodríguez y Ricardo Crispín Montero Pedraza, interpusieron recursos
- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 484/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Por Auto Supremo 484/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- Denunció que, en el juicio oral público y contradictorio, no se respetaron los principios del
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 736/10 de
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, admitido en el caso de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- A fin de resolver el motivo traído en casación, es conveniente empezar señalando que la
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
- A partir de la referida modulación del precedente invocado por el recurrente, se tiene que
- Por otra parte, el recurrente a tiempo de alegar que las referidas suspensiones de audiencias
- Finalmente, también es evidente que las audiencias de fecha 24 de noviembre de 2009 y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
