b) Contra la referida Sentencia, Marcelo Cárdenas Rodríguez y Ricardo Crispín Montero Pedraza, interpusieron recursos
b) Contra la referida Sentencia, Marcelo Cárdenas Rodríguez y Ricardo Crispín Montero Pedraza, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 277 a 279 y fs. 299 a 302 vta.), resuelto por Auto de Vista 736/10 de 7 de diciembre de 2010 (fs. 327 a 330), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando improcedentes las cuestiones planteadas en los memoriales de apelación restringida, y confirmando la Sentencia recurrida y su Auto complementario de 6 de febrero de 2010, motivando la interposición del recurso de casación por parte del imputado
- a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Marcelo Cárdenas Rodríguez y Ricardo Crispín Montero Pedraza, interpusieron recursos
- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 484/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Por Auto Supremo 484/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- Denunció que, en el juicio oral público y contradictorio, no se respetaron los principios del
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 736/10 de
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, admitido en el caso de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- A fin de resolver el motivo traído en casación, es conveniente empezar señalando que la
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
- A partir de la referida modulación del precedente invocado por el recurrente, se tiene que
- Por otra parte, el recurrente a tiempo de alegar que las referidas suspensiones de audiencias
- Finalmente, también es evidente que las audiencias de fecha 24 de noviembre de 2009 y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
