a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 746/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : La Paz 48/2011
Parte Acusadora : Marcelo Cárdenas Rodríguez
Parte Imputada : Ricardo Crispín Montero Pedraza
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 09 de febrero de 2011, cursante de fs. 337 a 339 vta., Ricardo Crispín Montero Pedraza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 736/10 de 7 de diciembre de 2010, de fs. 327 a 330, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marcelo Cárdenas Rodríguez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados, por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs. 237 a 243), el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Ricardo Crispín Montero, autor de la comisión del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándole a la pena de un año y cinco meses de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de cien días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día a favor del tesoro judicial; por otro lado declaró al imputado, absuelto de la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, sin la reparación de daños, perjuicios ni costas en vista de no haber advertido temeridad ni malicia en el acusado; habiéndole concedido al condenado el derecho al perdón judicial, por Auto de 6 de febrero de 2010 (fs. 267)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 746/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : La Paz 48/2011
Parte Acusadora : Marcelo Cárdenas Rodríguez
Parte Imputada : Ricardo Crispín Montero Pedraza
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 09 de febrero de 2011, cursante de fs. 337 a 339 vta., Ricardo Crispín Montero Pedraza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 736/10 de 7 de diciembre de 2010, de fs. 327 a 330, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marcelo Cárdenas Rodríguez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados, por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs. 237 a 243), el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Ricardo Crispín Montero, autor de la comisión del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándole a la pena de un año y cinco meses de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de cien días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día a favor del tesoro judicial; por otro lado declaró al imputado, absuelto de la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, sin la reparación de daños, perjuicios ni costas en vista de no haber advertido temeridad ni malicia en el acusado; habiéndole concedido al condenado el derecho al perdón judicial, por Auto de 6 de febrero de 2010 (fs. 267)
- a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Marcelo Cárdenas Rodríguez y Ricardo Crispín Montero Pedraza, interpusieron recursos
- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 484/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Por Auto Supremo 484/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- Denunció que, en el juicio oral público y contradictorio, no se respetaron los principios del
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 736/10 de
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, admitido en el caso de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- A fin de resolver el motivo traído en casación, es conveniente empezar señalando que la
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
- A partir de la referida modulación del precedente invocado por el recurrente, se tiene que
- Por otra parte, el recurrente a tiempo de alegar que las referidas suspensiones de audiencias
- Finalmente, también es evidente que las audiencias de fecha 24 de noviembre de 2009 y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
