Auto Supremo AS/0753/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2015-RRC-L

Fecha: 30-Oct-2015

Al respecto, el Código Procesal Penal en su art


Al respecto, el Código Procesal Penal en su art. 162 dispone que la notificación a las partes se realice en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto en estrados judiciales; salvo el caso de notificaciones personales, casos que están descritos en el art. 163 de la misma norma adjetiva penal, y las cuales son:

“1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes; 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y, 4) Otras resoluciones que por disposición de este Código deban notificarse personalmente