Finalmente, la Resolución del Tribunal de alzada y los fundamentos expuestos por el mismo, no
Finalmente, la Resolución del Tribunal de alzada y los fundamentos expuestos por el mismo, no implica que la prueba observada por el imputado haya sido validada y mucho menos que la Resolución del Ad quem le impida formular nueva exclusión probatoria sobre la referida prueba, empero debe tener presente que la exclusión probatoria prevista por el art. 172 del CPP, no puede ser utilizado por las partes como instrumento de dilación, en cuyo mérito, si podrá plantear la exclusión probatoria sobre la misma prueba empero no sobre el mismo defecto planteado en el juicio oral anulado, toda vez que conforme los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada y éste Tribunal de casación, tiene la certeza de que el supuesto defecto en el procedimiento para la obtención de la pericia, no es evidente y amerita además declarar infundado su recurso de casación
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