Sin embargo, de no ser obligatoria la notificación personal al imputado con la designación pericial
Sin embargo, de no ser obligatoria la notificación personal al imputado con la designación pericial y el punto de pericia, se constata que el imputado si fue notificado conforme lo dispuesto por la parte in fine del art. 163 del CPP, y así lo refiere el Tribunal de alzada cuando en el señala que conforme los datos de la diligencia de notificación con la designación del perito y el punto de pericia, el mismo había sido realizado en el domicilio real del imputado, y ante la ausencia del mismo se entregó la copia de ley a su esposa quien a la vez hizo de testigo de actuación; es decir, se dio cumplimiento cabal a la forma de notificación personal, pese que la misma no era necesaria siendo suficiente que el imputado sea notificado en su domicilio legal; forma de notificación que es válida conforme a la norma legal señalada y ratificada por este Tribunal mediante el Auto Supremo 81 de 28 de febrero de 2009 que señala: "Que es necesario señalar que en cuanto a la notificación personal, el último párrafo del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, establece que es válida la notificación en el domicilio real del interesado, cuando no fuere encontrado, dejando copia de la resolución, en presencia de un testigo idóneo que firmará dicha diligencia", concluyéndose que en el caso de autos, no existía ningún defecto en la notificación con la designación de perito y el punto de pericia, y por lo tanto, la determinación del Tribunal de alzada, al excluir las pruebas si constituyó un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulnerar el debido proceso por determinar falsamente la vulneración de la norma adjetiva penal
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