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    Auto Supremo AS/0753/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0753/2015-RRC-L

    Fecha: 30-Oct-2015

    Regístrese, hágase saber y devuélvase


    POR TANTO

    La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alcides Miguel Endara Ibañez, de fs. 344 a 347.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Por memorial presentado el 5 de agosto de 2011, cursante de fs
    • El recurso de casación, interpuesto por Alcides Miguel Endara Ibañez, admitido vía excepcional ante la
    • III.1. Defectos absolutos y relativos
    • De manera expresa el art
    • De esta norma, se entiende que no será requisito hacer reserva de recurrir cuando el
    • Es decir, la nulidad sólo opera en casos expresamente establecidos por la ley, los cuales
    • Que, revisado los recursos de apelación restringida, se constata que entre otros motivos de apelación
    • Al respecto, el Código Procesal Penal en su art
    • De la norma legal transcrita precedentemente, se establece el requerimiento de designación de perito y
    • Sin embargo, de no ser obligatoria la notificación personal al imputado con la designación pericial
    • Asimismo, se aclara al recurrente que el motivo de anulación de la Sentencia, fue la
    • Finalmente, la Resolución del Tribunal de alzada y los fundamentos expuestos por el mismo, no
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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