Por memorial presentado el 5 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 753/2015-RRC-L
Sucre, 30 de octubre de 2015
Expediente: Beni 22/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alcides Miguel Endara Ibáñez
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2011, cursante de fs. 344 a 347, Alcides Miguel Endara Ibañez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2011 de 13 de julio, de fs. 337 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhoan Heide Wiebe contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 335 con relación al 346 bis, 337, 198, 199 y 203 del CP del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 753/2015-RRC-L
Sucre, 30 de octubre de 2015
Expediente: Beni 22/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alcides Miguel Endara Ibáñez
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2011, cursante de fs. 344 a 347, Alcides Miguel Endara Ibañez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2011 de 13 de julio, de fs. 337 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhoan Heide Wiebe contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 335 con relación al 346 bis, 337, 198, 199 y 203 del CP del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2011, cursante de fs
- El recurso de casación, interpuesto por Alcides Miguel Endara Ibañez, admitido vía excepcional ante la
- III.1. Defectos absolutos y relativos
- De manera expresa el art
- De esta norma, se entiende que no será requisito hacer reserva de recurrir cuando el
- Es decir, la nulidad sólo opera en casos expresamente establecidos por la ley, los cuales
- Que, revisado los recursos de apelación restringida, se constata que entre otros motivos de apelación
- Al respecto, el Código Procesal Penal en su art
- De la norma legal transcrita precedentemente, se establece el requerimiento de designación de perito y
- Sin embargo, de no ser obligatoria la notificación personal al imputado con la designación pericial
- Asimismo, se aclara al recurrente que el motivo de anulación de la Sentencia, fue la
- Finalmente, la Resolución del Tribunal de alzada y los fundamentos expuestos por el mismo, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
