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Asimismo, se aclara al recurrente que el motivo de anulación de la Sentencia, fue la errónea exclusión probatoria de la prueba por falsa determinación de vulneración de la norma procesal adjetiva, y no así como equivocadamente refiere que el motivo para anular la Sentencia fue el defecto formal considerado pequeño por el Tribunal de alzada, sino al contrario, se estableció que fue el Tribunal de mérito que con base a un defecto pequeño formal –el cual además no es evidente porque conforme los fundamentos expresados no existió ningún defecto en la forma de notificación- erróneamente excluyó la prueba pericial de cargo, errónea actuación del Tribunal de mérito que amerita la nulidad de la Sentencia
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