Que, revisado los recursos de apelación restringida, se constata que entre otros motivos de apelación
III.2. Análisis del caso concreto.
En el caso de autos, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) con relación a los arts. 5, 12, 209 y 210, todos del CPP, y art. 119 de la CPE, por hacer una errónea interpretación del art. 163 inc. 4) con relación al art. 166 inc. 1) de la norma adjetiva penal, al concluir que la exclusión de las pruebas MPL-161, 162, 163, 169 y 170, fue errónea; porque el art. 163 del CPP, no establecería que la notificación con la designación de perito, deba ser personal; sin embargo, a decir del, hoy recurrente, dicha falta de notificación personal le había causado indefensión, al no tener oportunidad de recusar al perito o participar del examen pericial o proponer otro perito conforme lo previsto por el art. 209, 210 y 329 del CPP; sumado a ello que el Tribunal de alzada había calificado la falta de notificación personal como un pequeño defecto formal; empero, anuló la Sentencia en base a ese pequeño defecto formal, y por otro lado, validó la prueba pericial cuestionada, impidiéndole que en juicio pueda plantear nuevamente exclusión probatoria.
Que, revisado los recursos de apelación restringida, se constata que entre otros motivos de apelación restringida, tuvieron el fundamentó de que el Tribunal de mérito hizo una errónea exclusión probatoria, al considerar que la notificación con la designación de perito y el único punto de pericia, realizado durante la etapa preparatoria, debió notificarse al imputado hoy recurrente de forma personal
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2011, cursante de fs
- El recurso de casación, interpuesto por Alcides Miguel Endara Ibañez, admitido vía excepcional ante la
- III.1. Defectos absolutos y relativos
- De manera expresa el art
- De esta norma, se entiende que no será requisito hacer reserva de recurrir cuando el
- Es decir, la nulidad sólo opera en casos expresamente establecidos por la ley, los cuales
- Que, revisado los recursos de apelación restringida, se constata que entre otros motivos de apelación
- Al respecto, el Código Procesal Penal en su art
- De la norma legal transcrita precedentemente, se establece el requerimiento de designación de perito y
- Sin embargo, de no ser obligatoria la notificación personal al imputado con la designación pericial
- Asimismo, se aclara al recurrente que el motivo de anulación de la Sentencia, fue la
- Finalmente, la Resolución del Tribunal de alzada y los fundamentos expuestos por el mismo, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
