Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del recurso de apelación restringida, evidenciándose que el recurrente en su apelación restringida denunció la valoración ilegal de la prueba de cargo, alegando que la prueba “PC1” no estableció la comisión del delito, que no hubo declaración de temeridad de su persona, que tan sólo hizo uso del derecho constitucional de pedir tutela jurídica, sentencia de absolución que no le reprochó su actuar y que el presente proceso se instauró en representación de una empresa no de manera personal; la prueba “PC2” no acreditó la comisión del delito, que actuó como representante de la empresa, dentro de la denuncia por Apropiación Indebida y otro, que no se demostró la malicia o temeridad en la acusación, excluyéndolo de toda responsabilidad, documento que no pudo ser utilizado como elemento delictivo; la prueba “PC3”, no probó la comisión de un delito por sus antecedentes procesales dentro de la denuncia en DIPROVE, que fue rechazada no porque el denunciado no sea autor, por lo que no existió Calumnia, al haber duda en la comisión del ilícito; por último, argumentó que las acciones penales iniciadas contra el querellante fueron en representación de una empresa y no de forma particular, que no existió dolo ni culpa porque siguió instrucciones de sus mandantes. En base a estos fundamentos, solicitó que se anule totalmente la sentencia, con costas y multas de ley
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2011, cursante de fs
- Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 698/2015-RA-L de 21 de septiembre cursante de fs
- II.1.De la apelación restringida
- Notificado el imputado con la sentencia emitida en la causa, formuló recurso de apelación restringida
- Que los fundamentos de su apelación se circunscriben en una valoración ilegal de la prueba
- II.2.De la contestación del recurso
- El acusador particular respondió la apelación restringida formulada argumentando que ésta no cumplió los
- II.3.Del Auto de Vista impugnado y Auto Complementario
- La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió
- En el mencionado Auto recurrido, luego de realizar una fundamentación descriptiva, el Tribunal de alzada
- Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada por el querellante, se emitió el
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo
- Que la Corte de Alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
- III.2.El derecho de impugnación en su dimensión del derecho de subsanación de la apelación restringida
- Dentro de una sistema garantista como el vigente en Bolivia, en el que se debe
- Dentro de esta última, se considera la posibilidad de que el apelante pueda subsanar su
- Por lo expresado, se tiene que la finalidad del derecho de acceso a recurrir en
- Entre las reglas generales de los recursos, se tiene previsto en el art
- En los casos en que el Tribunal de alzada evidencia el incumplimiento de lo establecido
- En ese ámbito, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril dentro del proceso por
- b
- c) Principio de subsanación
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no deliberó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Ahora bien, corresponde reiterar que el Tribunal de alzada, interpuesto el recurso de apelación restringida,
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin observar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
