De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin observar
Resulta pertinente señalar que en una problemática similar, esta Sala llegó a la misma conclusión a través del Auto Supremo 718/2014-RRC de 10 de diciembre, al expresar: “En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al igual que en los precedentes contradictorios, incurrió en el incumplimiento de la previsión del art. 399 del CPP, pues en la resolución de fondo de su recurso de apelación, concluyó que no observó las exigencias formales previstas por los arts. 407 y 408 del CPP. Ahora bien, a efecto de realizar la labor de contraste, del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte que, el Tribunal de alzada, una vez identificados cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en apelación y previa declaración de admisión del recurso, después de precisar la naturaleza del recurso de apelación restringida, de manifestarse respecto a las denuncias de violación al derecho al debido proceso y a una justicia pronta y trasparente, a la vulneración del art. 124 del CPP, así como a la denuncia defectos de sentencia previstos en el art. 370. 6) y 11) del CPP, en el punto 6 del cuarto Considerando, concluye señalando: ´Por último es importante manifestar que el recurso de apelación interpuesto, no cumple expresamente con las disposiciones previstas en los Arts. 407 y 408 del CPP, toda vez que no expresa con claridad la vulneración de las disposiciones legales, el agravio sufrido, ni la aplicación que pretende, situación que hace inviable el presente recurso´(sic); en cuyo mérito, declaró la improcedencia del recurso y confirmó la Sentencia impugnada, situación que demuestra con claridad que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso y pese a admitirlo expresamente, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales previstos por los arts. 407 y 408 del CPP para la formulación del recurso de apelación restringida por la parte recurrente, en contradicción con los precedentes invocados en el presente medio de impugnación, deviniendo en consecuencia, fundado el presente motivo” (Las negrillas no cursan en el original).
De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin observar las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, incurriendo el Tribunal de alzada no sólo en contradicción con el precedente, sino también en un defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP; lo que amerita, en aplicación del art. 419 de la citada norma, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas, sean subsanadas
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2011, cursante de fs
- Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 698/2015-RA-L de 21 de septiembre cursante de fs
- II.1.De la apelación restringida
- Notificado el imputado con la sentencia emitida en la causa, formuló recurso de apelación restringida
- Que los fundamentos de su apelación se circunscriben en una valoración ilegal de la prueba
- II.2.De la contestación del recurso
- El acusador particular respondió la apelación restringida formulada argumentando que ésta no cumplió los
- II.3.Del Auto de Vista impugnado y Auto Complementario
- La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió
- En el mencionado Auto recurrido, luego de realizar una fundamentación descriptiva, el Tribunal de alzada
- Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada por el querellante, se emitió el
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo
- Que la Corte de Alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
- III.2.El derecho de impugnación en su dimensión del derecho de subsanación de la apelación restringida
- Dentro de una sistema garantista como el vigente en Bolivia, en el que se debe
- Dentro de esta última, se considera la posibilidad de que el apelante pueda subsanar su
- Por lo expresado, se tiene que la finalidad del derecho de acceso a recurrir en
- Entre las reglas generales de los recursos, se tiene previsto en el art
- En los casos en que el Tribunal de alzada evidencia el incumplimiento de lo establecido
- En ese ámbito, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril dentro del proceso por
- b
- c) Principio de subsanación
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no deliberó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Ahora bien, corresponde reiterar que el Tribunal de alzada, interpuesto el recurso de apelación restringida,
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin observar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
