Auto Supremo AS/0762/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Dentro de una sistema garantista como el vigente en Bolivia, en el que se debe


Dentro de una sistema garantista como el vigente en Bolivia, en el que se debe velar por el respeto de los derechos y garantías de las personas, la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce, entre otros derechos, el de recurrir conforme lo prevé en su art. 180.II; asimismo el art. 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, evoca este mismo derecho al determinar que toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 8 señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley”; además, en el art. 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho de: “recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior" y en su art. 25 refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales; de la misma manera la norma adjetiva penal en el art. 394, establece que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por ese Código